En la última década, viajar en autocaravana o furgoneta camperizada se ha convertido en una tendencia popular en España. Lo que antes era una alternativa minoritaria para el turismo itinerante o los aventureros más experimentados, ahora atrae a miles de conductores que buscan una forma diferente, y a menudo más económica, de vivir, trabajar o explorar el país. Este rápido crecimiento ha llevado a la Dirección General de Tráfico a actualizar las normas y endurecer los controles, especialmente en lo que respecta a la ITV.
La nueva regulación modifica significativamente el tratamiento de estos vehículos y cambia los plazos de las inspecciones técnicas obligatorias. El motivo es claro: el número de autocaravanas y campers en España ha aumentado considerablemente. Si en 2015 había unas 48.000 caravanas y vehículos similares, la cifra actual supera las 137.000 unidades, triplicando prácticamente su presencia en las carreteras españolas.
España ha implementado una nueva normativa que exige revisiones de la ITV cada seis meses para determinados vehículos
Anteriormente, autocaravanas y furgonetas camperizadas compartían la misma clasificación administrativa, pero Tráfico ha decidido separarlas oficialmente. A partir de ahora, las autocaravanas se considerarán vehículos de categoría M, mientras que las campers se integrarán en la categoría N. Esta distinción no es solo un detalle burocrático, sino que afecta directamente a la frecuencia de las inspecciones ITV.
La categoría M incluye a los vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros, como turismos, SUV, autobuses o determinadas furgonetas. Por otro lado, la categoría N abarca a los vehículos diseñados para el transporte de mercancías, como furgones de carga, camiones o vehículos mixtos adaptados.
El nuevo reparto establece un calendario de ITV relativamente flexible para las autocaravanas. Durante sus primeros cuatro años, no están obligadas a pasar la ITV. Entre los cuatro y los diez años, la inspección será bienal, y a partir de los diez años, deberán revisarse anualmente.
En cambio, las furgonetas camperizadas tienen un calendario de ITV más estricto. Tendrán que pasar la ITV anualmente hasta cumplir diez años. A partir de entonces, la novedad de la normativa es que deberán acudir a la ITV cada seis meses, una periodicidad mucho más exigente que la anterior.
La DGT también ha aclarado un punto conflictivo para los usuarios de estos vehículos: dónde pueden detenerse, estacionar o pernoctar. Durante años, las autocaravanas han vivido en un limbo legal, con restricciones muy diferentes según el municipio y constantes conflictos con las ordenanzas locales. La nueva interpretación de Tráfico suaviza parcialmente la situación y permite que estos vehículos puedan parar y estacionar como cualquier otro automóvil, siempre que no realicen actividades consideradas de acampada.
La última palabra la tendrán los ayuntamientos. Cada municipio podrá seguir limitando los tiempos de estacionamiento o prohibiendo determinadas prácticas, algo respaldado por resoluciones judiciales que reconocen la capacidad de los consistorios para regular estas cuestiones. Por último, la DGT refuerza la señalización para el turismo itinerante con las señales S-128, que indican puntos para el vaciado de aguas residuales y otros servicios para autocaravanas y camperizados, ante el crecimiento de este fenómeno en España.















