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El Gobierno pone en el punto de mira los pisos turísticos y da a las comunidades de vecinos poder de veto desde abril

Esta nueva normativa, avalada por sentencias recientes del Tribunal Supremo, también otorga nuevas competencias al presidente de la comunidad.
El Gobierno pone en el punto de mira los pisos turísticos y da a las comunidades de vecinos poder de veto desde abril
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Actualizado: 16:31 30/3/2025
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España da un paso firme para regular el auge de los pisos turísticos con una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal que entrará en vigor el próximo 3 de abril. A partir de esa fecha, cualquier propietario que desee convertir su vivienda en un alojamiento turístico deberá contar con el respaldo de al menos las tres quintas partes de la comunidad de vecinos.

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Es decir, no bastará con registrarse en una plataforma: será necesario obtener un sí claro en junta para evitar sanciones y conflictos legales. El cambio responde a una creciente preocupación social por el impacto de los alquileres turísticos en la convivencia y el mercado inmobiliario. Tal y como señalan desde el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas, la medida busca empoderar a los vecinos para que decidan, de forma colectiva, si están dispuestos a convivir con la rotación constante de inquilinos, ruidos y alteraciones en la vida común.

Esta modificación legal no será retroactiva.

Andalucía, que en 2024 recibió más de 36 millones de turistas, es uno de los territorios donde más se ha sentido la presión del fenómeno. Esta nueva normativa, avalada por sentencias recientes del Tribunal Supremo, también otorga nuevas competencias al presidente de la comunidad, quien podrá solicitar el cese inmediato de una actividad turística no autorizada. En caso de negativa por parte del propietario, se podrán activar mecanismos legales para interrumpir la actividad, incluso sin necesidad de agotar vías administrativas previas.

El impacto económico de incumplir la norma puede ser elevado. Las sanciones, que varían según la comunidad autónoma, pueden alcanzar los 600.000 euros, y se contemplan recargos de hasta un 20% en los gastos comunes para quienes exploten su vivienda sin la aprobación vecinal. La medida, además, permite a las comunidades blindarse frente al uso intensivo de los espacios comunes o al desgaste derivado de un tránsito excesivo de huéspedes.

Cabe destacar que esta modificación legal no será retroactiva. Las viviendas de uso turístico que ya estuvieran operando legalmente antes del 3 de abril podrán continuar su actividad, pero toda nueva incorporación al mercado deberá ajustarse a las nuevas condiciones. En un contexto de tensión creciente en el mercado de la vivienda, especialmente en las grandes ciudades y destinos turísticos, este nuevo marco legal podría redefinir el equilibrio entre turismo, vecindario y derecho a la vivienda.

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