El Gobierno español, mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, ha establecido una regulación más estricta para el tabaco calentado, equiparándola a la del tabaco convencional. Esta decisión afecta principalmente a los productos de Philip Morris, como los dispositivos Iqos, que hasta ahora disfrutaban de una normativa más flexible. El decreto, que transpone una normativa de la Unión Europea, prohíbe la venta de tabaco calentado con aromatizantes y exige que los envases incluyan advertencias sobre sus efectos nocivos en la salud, así como imágenes que muestren las consecuencias del consumo de tabaco.
Esta regulación, sin embargo, se aplica exclusivamente al tabaco calentado y no a otros productos como los vapeadores. Estos últimos, que a menudo contienen nicotina pero no se consideran productos del tabaco propiamente dichos, pueden ser vendidos en comercios generales y promocionados en festivales o redes sociales.
La popularidad del vapeo, especialmente entre los jóvenes y adolescentes, ha aumentado significativamente, con un 44% de adolescentes de 14 a 18 años en España habiendo probado los cigarrillos electrónicos en 2022, más del doble que en 2016, según la última Encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias en España. Frente a esta tendencia, el Ministerio de Sanidad contempla endurecer también la normativa para los dispositivos de vapeo.
Tabaco calentado
Por otro lado, el tabaco calentado, aunque menos popular que el vapeo, presenta diferencias notables. Este consiste en dispositivos que calientan tabaco prensado y empapado en propilenglicol y glicerina, sin emitir humo ni aerosoles. A pesar de ser un producto relativamente nuevo y cuyas implicaciones en la salud aún no están completamente claras, contiene sustancias nocivas y adictivas como la nicotina. Philip Morris, principal afectado por esta normativa en España, afirma que sus productos ya cumplen con las advertencias sanitarias requeridas.
Finalmente, la nueva normativa supone una transposición de la Directiva Delegada de la Unión Europea del 9 de junio, modificando la Directiva 2014/40/UE. El decreto prohíbe aromatizantes en tabaco calentado y productos que intensifiquen el humo. Además, elimina una exención previa que permitía no incluir advertencias sanitarias en ciertos productos de tabaco. La intención es equiparar la regulación del tabaco calentado con la del convencional para proteger la salud pública y prevenir adicciones, un objetivo que se alinea con las iniciativas de organizaciones como la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), que promueve la ampliación de espacios libres de humo y la prevención del tabaquismo en todas sus formas.