Salir de España mientras se cobra el paro puede terminar saliendo caro si no se comunica a tiempo al SEPE. Eso es lo que le ha ocurrido a una mujer que viajó a Marruecos mientras percibía prestación por desempleo y que, tras alargar su estancia por haber contraído COVID-19, ha visto cómo la Justicia avalaba la retirada de la ayuda y la devolución de 1.811,93 euros. La resolución respalda el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal y recuerda que superar ciertos plazos en el extranjero obliga a informar a la administración.
El caso arrancó en febrero de 2022. La mujer estaba cobrando el paro desde diciembre de 2021 y viajó a Marruecos con la intención de permanecer allí 14 días, un margen que en principio no exige comunicación previa. Sin embargo, un día antes de regresar dio positivo en COVID-19 y prolongó su estancia más allá de ese límite. El problema no fue solo la ampliación del viaje, sino que no consta que notificara ese cambio de situación al SEPE por los cauces disponibles.
La clave no fue el viaje, sino no avisar
La normativa distingue con bastante claridad tres escenarios. Las salidas al extranjero de hasta 15 días naturales una sola vez por año pueden realizarse sin suspender la prestación, aunque deben cumplir los requisitos generales de disponibilidad. Cuando la estancia supera esos 15 días y llega hasta 90 días, el viaje debe comunicarse y la prestación queda suspendida. Si rebasa ese umbral o no se ajusta a los supuestos permitidos, puede producirse la extinción del derecho. Esa es la arquitectura legal que ha pesado en este litigio.
El Juzgado de lo Social número 3 de Madrid dio la razón a la administración. En su fallo consideró que la afectada no acreditó de forma suficiente la causa que justificaba la ampliación del viaje ni tampoco que hubiera actuado con la diligencia exigible para comunicarla. La sentencia entiende que la ausencia de aviso convierte la conducta en una infracción grave en materia de prestaciones, con la consecuencia de perder la ayuda y tener que reintegrar lo cobrado indebidamente.
La disponibilidad sigue siendo obligatoria
El fondo del asunto no está tanto en el viaje inicial como en la falta de comunicación posterior. La legislación española sobre desempleo insiste en que quien percibe la prestación debe seguir disponible para el mercado de trabajo y para los requerimientos del SEPE. Por eso, incluso cuando surge una incidencia imprevista en el extranjero, la clave pasa por informar cuanto antes y poder demostrar documentalmente lo ocurrido. Sin esa trazabilidad, la administración y los tribunales tienden a interpretar que el requisito de disponibilidad se ha roto.
La resolución vuelve a poner sobre la mesa una advertencia práctica para quienes cobran el paro: viajar fuera de España no está prohibido, pero depende mucho de cuánto tiempo se va a estar fuera y de si el SEPE ha sido informado correctamente.















