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Entró en vigor: los ayuntamientos ya pueden multar con hasta 3000 euros a los vecinos que expulsen el humo de la cocina al patio

La normativa obliga a que las campanas extractoras evacuen los humos hasta la cubierta del edificio y permite sancionar las instalaciones que provoquen molestias o incumplan las normas técnicas.
Entró en vigor: los ayuntamientos ya pueden multar con hasta 3000 euros a los vecinos que expulsen el humo de la cocina al patio
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Actualizado: 17:00 12/7/2026
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Con el verano aumentan los conflictos en muchas comunidades de propietarios. Las ventanas abiertas y un mayor uso de terrazas y balcones hacen que los humos y olores procedentes de algunas viviendas se conviertan en motivo de quejas entre vecinos. Uno de los problemas más habituales tiene su origen en las campanas extractoras mal instaladas.

Aunque muchos propietarios lo desconocen, la normativa española establece cómo deben evacuarse los humos de las cocinas. Cuando una instalación incumple estos requisitos o vulnera las ordenanzas municipales, el ayuntamiento puede imponer multas que, en los casos más graves, alcanzan los 3000 euros.

Los ayuntamientos ya pueden imponer multas de hasta 3000 euros a los vecinos que expulsen el humo de la cocina al patio, tras la entrada en vigor de la nueva normativa

El Código Técnico de la Edificación establece que los gases y vapores generados por las campanas extractoras deben conducirse mediante un conducto independiente hasta la cubierta del edificio. Como norma general, no está permitido expulsarlos directamente a patios interiores, fachadas o junto a las ventanas de otras viviendas.

Esta obligación busca proteger la salubridad del inmueble, reducir el riesgo de incendios y evitar que los olores, la grasa o el hollín afecten al resto de residentes. Sin embargo, todavía existen numerosos edificios, especialmente antiguos o reformados sin la correspondiente adaptación técnica, donde las salidas de humos desembocan en patios de luces o fachadas.

Cuando estas emisiones generan molestias continuadas o incumplen las ordenanzas de medio ambiente y convivencia, los servicios municipales pueden abrir un expediente sancionador. La cuantía de la multa depende de cada ayuntamiento y de la gravedad de la infracción, aunque en muchas ciudades oscila entre los 750 y los 3000 euros.

Durante los meses de verano también aumentan las reclamaciones por las barbacoas instaladas en terrazas y balcones. Las de carbón suelen ser las más problemáticas, ya que producen abundantes humos que pueden invadir las viviendas cercanas. Si las molestias son reiteradas, algunos municipios las consideran una infracción administrativa.

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Además de las sanciones municipales, los vecinos afectados disponen de otra vía para reclamar. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades emprender acciones judiciales contra quienes desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Para ello suele ser necesario aportar pruebas como fotografías, informes técnicos, actas de la comunidad o testimonios de otros propietarios. Si el juez considera acreditado que las emisiones vulneran los límites razonables de convivencia, puede ordenar el cese de la actividad y exigir que la instalación se adapte a la normativa.

Por ello, antes de reformar una cocina o instalar una nueva campana extractora, los expertos recomiendan comprobar que el sistema de evacuación cumple tanto el Código Técnico de la Edificación como las ordenanzas municipales. Una instalación irregular no solo puede generar un largo conflicto vecinal, sino también acabar con una sanción de varios miles de euros y la obligación de modificar toda la instalación.

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