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Colocar una pegatina falsa de una compañía de alarmas puede salir caro en España: llegan las primeras multas

En un país donde la sensación de inseguridad ha impulsado un auge en la instalación de alarmas, la mejor estrategia sigue siendo la legal y transparente: contratar un servicio real o usar señalización neutra.
Colocar una pegatina falsa de una compañía de alarmas puede salir caro en España: llegan las primeras multas
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Actualizado: 12:32 15/10/2025
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Cada vez son más los españoles que buscan proteger su vivienda ante el supuesto aumento de robos y okupaciones (ya que los datos no son tan alarmistas, pero ese ya es otro tema). Pero no todos lo hacen instalando un sistema de alarma real. En los últimos años se ha popularizado una práctica aparentemente inocente: colocar pegatinas de empresas de seguridad en la puerta para disuadir a posibles intrusos.

Lo que muchos desconocen es que este gesto, lejos de ser una simple medida disuasoria, puede costarles una multa considerable. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, es clara: está prohibido exhibir logotipos o distintivos de compañías de seguridad si no se tiene un contrato en vigor con ellas.

Detrás de esta norma hay un motivo de peso: evitar la publicidad engañosa de servicios de seguridad privada. Según el artículo 10 de la citada ley, ningún particular puede anunciar o dar a entender que cuenta con protección profesional si no está respaldado por una empresa autorizada. Y no se trata de una mera advertencia: el uso indebido de logos o marcas registradas puede acarrear sanciones económicas importantes. De acuerdo con la Ley de Marcas 17/2001, la multa mínima puede ser de 600 euros por cada día que el distintivo permanezca visible, cifra que puede aumentar si se demuestra perjuicio económico o uso fraudulento.

Multas y responsabilidades

Algunas ordenanzas municipales han ido incluso más allá. En ciudades como Madrid o Barcelona, se contemplan multas que van desde los 100 hasta los 3.000 euros, dependiendo del tipo de infracción. Los expertos en derecho administrativo recuerdan que, aunque la intención del propietario sea solo “ahuyentar ladrones”, el hecho de utilizar el logo de una empresa sin contrato supone un uso indebido de una marca registrada. En casos más graves —como locales comerciales o negocios que aparenten contar con sistemas de seguridad inexistentes— la situación puede derivar en un delito contra la propiedad industrial o publicidad engañosa, castigado por el Código Penal con penas de hasta tres años de prisión.

Paradójicamente, no todas las pegatinas disuasorias son ilegales. Los carteles genéricos con mensajes como “Vivienda vigilada” o “Propiedad protegida” son completamente válidos, siempre que no incluyan nombres o símbolos de compañías específicas. Incluso se permite el uso de letreros que adviertan de la presencia de cámaras domésticas, siempre y cuando cumplan con la normativa de protección de datos y no graben espacios públicos. La clave está en no hacer creer que existe una conexión con una empresa de seguridad concreta cuando no es cierto.

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Consejos legales y buenas prácticas

Las autoridades recomiendan prudencia: utilizar logotipos falsos puede ser más caro que contratar un servicio de alarma básico. Además, muchas de estas pegatinas se venden en internet sin advertir de las consecuencias legales, lo que hace que la mayoría de los infractores desconozcan que están cometiendo una irregularidad. Los abogados especializados en consumo y seguridad recuerdan que el simple hecho de exhibir una marca registrada sin autorización se considera un acto de competencia desleal y puede generar reclamaciones civiles por daños y perjuicios.

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