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Una joven china explica el mayor miedo de los extranjeros en España que acapara 16.426 denuncias: 'Temen invertir en vivienda'

Lo cierto es que en España el allanamiento de morada tiene respuesta inmediata y la usurpación de inmuebles vacíos dispone de atajos procesales desde 2018; la incidencia estadística es baja en términos del parque y la demanda extranjera sigue alta.
Una joven china explica el mayor miedo de los extranjeros en España que acapara 16.426 denuncias: 'Temen invertir en vivienda'
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Actualizado: 14:12 16/10/2025
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La declaración de Lijia Cai encaja con una percepción social que en España es masiva: encuestas recientes de Línea Directa indican que el 77% ve la okupación como un problema social y el 24% cree que tiene una probabilidad “media o alta” de sufrirla; un 31% afirma conocer un caso cercano. Ese clima, amplificado por redes y prensa sensacionalista, es real; pero como periodista conviene contrastarlo con magnitudes, tipos penales y resultados judiciales efectivos antes de extrapolarlo a la inversión extranjera.

Los datos oficiales del Ministerio del Interior —allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación de inmueble (art. 245.2 CP)— muestran 16.426 denuncias en 2024 (subida del 7,4% interanual), con fuerte concentración territorial en Cataluña. Entre 2018 y 2024 el agregado ha crecido en torno a un 34–35%, según un informe del Instituto de Estudios Económicos, pero sigue siendo un fenómeno poco frecuente en términos relativos (del orden del 0,06% del parque de vivienda), y la inmensa mayoría de casos son usurpaciones de inmuebles vacíos, no allanamientos de domicilios.

Además, el famoso “plazo de 48 horas” para desalojar es un bulo: la policía puede actuar de inmediato ante allanamientos (delito flagrante en vivienda habitual) y la Fiscalía fijó en 2020 criterios para pedir desalojo cautelar también en usurpaciones cuando concurren los requisitos. “Muchos chinos no invierten en España por miedo a los okupas”, señala la empresaria.

Datos, delitos y bulos

En el plano jurídico-procesal, España introdujo en 2018 el llamado “desahucio exprés” por la vía civil (Ley 5/2018, que modificó la LEC) para agilizar la recuperación de la posesión frente a ocupaciones sin título. En vía penal, la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado ordena a los fiscales solicitar desalojo cautelar cuando el fumus boni iuris y el periculum in mora lo justifiquen. Hay, además, propuestas y ajustes posteriores para encajar algunos supuestos en procedimientos rápidos, pero el armazón eficaz que hoy opera es el del allanamiento (actuación policial inmediata y cauces penales) y la usurpación (acción civil/penal con posibilidad de cautelares). Es crucial separar ambas figuras para no inflar riesgos que el ordenamiento ya diferencia y aborda de forma distinta.

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¿Se está traduciendo ese miedo en un parón de capital extranjero? Los registros dicen lo contrario: 2024 cerró con aproximadamente 93.000 compras de vivienda por extranjeros (14,6% del total, cerca de máximos históricos), y en el 1T de 2025 siguió en el 14,1%. Las nacionalidades tractoras siguen siendo británicos, alemanes, neerlandeses, marroquíes, franceses, rumanos e italianos; China no figura entre las primeras por volumen.

Es decir, puede haber inversores concretos —como los que trata Cai— que descarten España por la okupación, pero los flujos agregados no avalan una huida general. Más determinante para el inversor extracomunitario ha sido la supresión de la vía inmobiliaria del “golden visa”, efectiva desde el 3 de abril de 2025, que varias firmas interpretan como fin del programa en su modalidad de ladrillo (algunas matizan que perviven otras vías de inversión).

Inversión real frente a percepciones

También importa el contexto chino: en China la tierra es propiedad del Estado y el comprador adquiere derechos de uso (residencial, típicamente 70 años), lo que explica el atractivo psicológico de la plena propiedad en el exterior; pero en 2024–2025 el sector inmobiliario chino siguió en problemas y Pekín, aunque ha flexibilizado algunas reglas de divisas e inversión transfronteriza, mantiene controles que condicionan la salida de capital. Ese cóctel —más el fin del “golden visa” inmobiliario— parece, hoy, un freno más tangible a la demanda china que la okupación española, que además presenta vías jurídicas rápidas cuando se trata de domicilios.

Si el objetivo es atraer capital asiático, el mensaje que funciona no es negar problemas, sino explicar procedimientos (qué pasa si alguien entra en tu casa, qué plazos reales operan), reforzar seguros específicos —muy demandados, según las encuestas— y, sobre todo, aclarar el marco migratorio tras el fin de la vía inmobiliaria del golden visa (qué opciones quedan y con qué requisitos). En comunicación internacional, precisión y trámites claros valen más que mil claims: a los mercados no les asusta la realidad, les asusta la incertidumbre.

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