Es oficial: el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha impuesto a Meta una sanción millonaria: 479 millones de euros que deberá repartir entre 87 medios y agencias de noticias asociadas a la Asociación de Medios de Información (AMI).
Según el fallo, publicado por AMI, la compañía estadounidense obtuvo una ventaja competitiva desleal al utilizar datos personales de usuarios de Facebook e Instagram para fines publicitarios, en lo que el tribunal calificó como “publicidad comportamental” ilícita. La sentencia, fechada el 19 de noviembre de 2025, no es definitiva y Meta tiene la opción de recurrirla.
La Justicia fulmina a Meta: 479 millones a pagar por competencia desleal y lucro indebido
El conflicto se remonta a mayo de 2018, coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Meta cambió entonces la base legal para tratar los datos de sus usuarios, sustituyendo el consentimiento explícito por una supuesta necesidad contractual. La AMI presentó su demanda el 1 de diciembre de 2023, la audiencia previa tuvo lugar el 27 de noviembre de 2024 y la vista oral se celebró los días 1 y 2 de octubre de 2025, con una reclamación inicial de 551 millones de euros.
El tribunal subraya que la infracción no recae sobre la actividad publicitaria en sí, sino sobre cómo se obtuvieron y procesaron los datos personales. La sentencia deja claro que la base contractual elegida por Meta no puede sustituir al consentimiento informado exigido por el RGPD, constituyendo un incumplimiento suficiente para activar el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que sanciona la obtención de ventajas en el mercado mediante violaciones normativas.
Durante el proceso, Meta Irlanda no presentó sus cuentas de explotación en España pese a ser requerida, por lo que el tribunal validó los cálculos presentados por la parte demandante. Con base en ello, estimó que entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, la compañía habría ingresado más de 5281 millones de euros en su negocio publicitario en España.
Para determinar la cuantía de la indemnización, el juzgado recurrió al Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la CNMC, utilizando las cuotas de mercado del periodo afectado. La sentencia considera “razonablemente verosímil” que los medios digitales sufrieron pérdidas derivadas de estas prácticas, justificando la redistribución de los ingresos obtenidos por Meta de manera contraria a la ley.
El fallo no pone fin al conflicto: la Audiencia Provincial será la encargada de evaluar un eventual recurso de la compañía. Mientras tanto, el caso abre un debate central sobre la intersección entre privacidad, explotación comercial de datos y competencia en el entorno digital. Meta, por su parte, ya ha anunciado que apelará la decisión:
"No estamos de acuerdo con la sentencia del Tribunal y apelaremos. Esta afirmación carece de evidencia sobre un supuesto daño e ignora cómo funciona la industria de la publicidad en línea. Meta cumple con todas las leyes aplicables y ofrece a los usuarios opciones claras para controlar su experiencia en nuestros servicios", indicó un portavoz de la empresa.















