La Seguridad Social introducirá a partir del próximo 1 de septiembre un cambio en el sistema de notificaciones que afectará a determinados ciudadanos. Desde esa fecha, quienes estén percibiendo o hayan solicitado algunas prestaciones concretas deberán prestar especial atención a sus comunicaciones electrónicas, ya que dejarán de recibirlas de forma habitual mediante cartas enviadas a su domicilio.
La modificación está contemplada en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y supone ampliar el número de personas físicas que tendrán que consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aun así, el cambio no significa que el papel vaya a desaparecer por completo. En determinadas circunstancias, el organismo continuará recurriendo al correo postal.
¿A quién afecta el cambio de las notificaciones en la Seguridad Social?
La nueva medida afecta principalmente a personas que hayan solicitado o estén cobrando determinadas prestaciones. Entre ellas se encuentran quienes reciben una prestación por incapacidad temporal, es decir, aquellas personas que se encuentran de baja laboral.
También quedan incluidos los trámites y prestaciones relacionados con la incapacidad permanente y con las lesiones permanentes no incapacitantes. De esta forma, quienes tengan procedimientos abiertos relacionados con estas situaciones deberán estar pendientes de las comunicaciones que reciban por vía telemática.
El cambio también alcanza a las personas que hayan solicitado o estén percibiendo prestaciones vinculadas al nacimiento y cuidado de un menor. Del mismo modo, se incluyen determinadas comunicaciones relacionadas con situaciones de riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural.
Cobrar una pensión de jubilación, viudedad u orfandad no implica, por sí solo, que las comunicaciones deban recibirse exclusivamente de forma electrónica. Tampoco quedan incluidos únicamente por esta condición los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital ni determinadas prestaciones familiares. A partir del 1 de septiembre, las personas incluidas en este sistema tendrán que consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El organismo enviará previamente un aviso al correo electrónico o al dispositivo indicado por el interesado para informarle de que tiene una nueva notificación disponible.
Ese aviso incluirá un enlace desde el que será posible acceder a la comunicación. Para consultar su contenido, el ciudadano deberá identificarse mediante alguno de los sistemas de acceso admitidos, entre ellos el certificado digital, el DNI electrónico o Cl@ve.
Uno de los aspectos más importantes está relacionado con los plazos. La notificación se considera realizada cuando el destinatario accede a su contenido, pero existe un periodo máximo de diez días desde que la comunicación queda disponible. Si durante esos diez días la persona interesada no accede a la notificación, esta se entenderá rechazada. Por este motivo, quienes estén incluidos en los colectivos afectados deberán revisar periódicamente sus comunicaciones electrónicas para evitar que una notificación importante quede sin consultar y pueda afectar a sus trámites o prestaciones.















