Mucho cuidado con poner señalizaciones de alarma que estén atadas a empresas privadas en viviendas y establecimientos si realmente no tenemos ningún servicio contratado: es ilegal y puede suponer una multa que ascienda a los 3.000 euros. Es habitual encontrarse, en casas y todo tipo de locales, carteles que indiquen que hay una alarma activa para así evitar robos, pero no se pueden utilizar esos avisos sin un contrato establecido con una compañía.
Multas de hasta 3.000 euros en España por engañar con las alarmas: está prohibido y hay penas de prisión
Siempre y cuando el cartel en cuestión haga referencia a una compañía específica, debe existir un contrato entre ambas partes que demuestre que, efectivamente, el local o la vivienda están protegidos por un servicio determinado. Si por el contrario se opta por exhibir ese aviso de advertencia de cámara de vigilancia y no se tiene contrato con la empresa involucrada, puede haber multas muy elevadas e incluso penas de tres años de prisión, según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, tal y como señalan desde AS.
El problema no es poner un cartel de alarma falso, sino poner uno que esté atado a una compañía específica, porque eso supone realizar un ejercicio de publicidad engañosa en espacios públicos y comerciales, lo que puede traducirse en delitos contra la propiedad industrial. Las multas pueden ir de los 100 a los mencionados 3.000 euros dependiendo de si hay reclamaciones por daños y perjuicios u ordenanzas municipales.
No es demasiado complicado determinar si un particular tiene un contrato establecido con una empresa de seguridad, por lo que hay que tener extremo cuidado con este tipo de señalizaciones antes de intentar proteger viviendas y locales sin tener realmente un servicio contratado.















