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Buenas noticias si estás teletrabajando: Las empresas en España no podrán eliminar las ayudas para la comida en casa

El teletrabajo no puede modificar las condiciones aceptadas previamente.
Buenas noticias si estás teletrabajando: Las empresas en España no podrán eliminar las ayudas para la comida en casa
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Después de una pandemia, pocas personas dudan de los beneficios que supone teletrabajar. Ahorro enrome de tiempo en desplazamientos y coste; además de permitir conciliar mcuho mejor la vida personal con la laboral, se tengan hijos, mascotas o hobbies. Lo malo es que algunas empresas aprovecharon esta situación para recortar condiciones que tenían antes de instaurar el trabajo remoto, como una subvención o ayuda para la comida.

El Tribunal Supremo de España ha emitido una resolución significativa que afecta a los derechos laborales de los empleados que teletrabajan, estableciendo un precedente importante en cuanto a la subvención de comida. En una sentencia reciente, este alto tribunal respaldó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previamente había dictaminado en favor del comité de empresa de una compañía en Barcelona. La controversia surgió cuando la empresa decidió eliminar la subvención de comida de 4,17 euros diarios a sus empleados que, debido a la pandemia de COVID-19, comenzaron a trabajar desde casa. La empresa argumentó que, al no acudir físicamente a las instalaciones, los trabajadores no requerían este beneficio, lo cual fue refutado legalmente.

No se pueden recortar derechos o beneficios de los trabajadores

El conflicto se centró en si el cambio de modalidad laboral a teletrabajo justificaba la eliminación de ciertos beneficios previamente pactados, como la subvención por comida. El el Tribunal se argumentó que, si bien los empleados habían dejado de asistir físicamente al lugar de trabajo, seguían cumpliendo con el requisito fundamental: trabajar efectivamente. Por tanto, la eliminación de la subvención constituía un cambio significativo en las condiciones de trabajo que debería haberse negociado conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una negociación colectiva para cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En este caso, al no haberse realizado una negociación colectiva ni haberse informado debidamente a los trabajadores sobre el cambio, el tribunal encontró que la medida era nula. Esto resultó en la obligación de la empresa de restituir la subvención de comida con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, reafirmando que los derechos laborales no deben verse comprometidos por el cambio a un modelo de teletrabajo. Esto sirve como un claro recordatorio para otras empresas de que el cambio a teletrabajo no debe ser excusa para reducir las compensaciones o beneficios laborales sin el debido proceso legal.

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