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Ya ha entrado en vigor: bares y restaurantes deberán abonar un complemento salarial por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00

Trabajar en horario nocturno ya no sale gratis: los empleados tienen derecho a una compensación adicional por las horas realizadas en esa franja.
Ya ha entrado en vigor: bares y restaurantes deberán abonar un complemento salarial por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00
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Actualizado: 11:00 3/5/2026
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La hostelería, tradicionalmente asociada a los horarios nocturnos, se encuentra ahora sujeta a una regulación más estricta. Si bien cerrar tarde o incluso no cerrar formaba parte del negocio, la ley española establece límites claros y una compensación económica obligatoria para quienes mantienen este ritmo mientras el resto duerme.

El Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno como aquel realizado entre las 22:00 y las 6:00. En la práctica, esto se traduce en el plus de nocturnidad, un extra salarial que compensa el desgaste físico y mental de trabajar de noche. La hostelería, incluyendo bares, restaurantes y ocio nocturno, es uno de los sectores más afectados por esta normativa.

Ya está en vigor la normativa que obliga a bares y restaurantes a pagar un complemento salarial por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00

Las empresas que utilizan turnos nocturnos de forma habitual deben comunicarlo a la autoridad laboral, lo que refuerza el control sobre este tipo de jornadas. Además del salario, la ley limita el tiempo de trabajo: los empleados nocturnos no pueden superar las ocho horas diarias de media en un periodo de referencia de 15 días. Este matiz introduce cierta flexibilidad, permitiendo jornadas más largas siempre que se compensen con otras más cortas o descansos dentro de esas dos semanas.

Otra línea roja importante es la prohibición general de horas extra para los trabajadores nocturnos, con el fin de evitar la fatiga acumulada en un horario que altera los ritmos biológicos. Solo se permiten excepciones muy concretas, como situaciones de fuerza mayor o trabajos que no pueden interrumpirse, en cuyo caso las horas deben compensarse posteriormente.

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No todos los que trabajan en el turno de noche se consideran legalmente "trabajadores nocturnos". Para ser clasificado como tal, un empleado debe trabajar al menos tres horas durante el turno de noche o que un tercio de su jornada anual esté programada durante ese periodo. Esta distinción es crucial, ya que determina los derechos y limitaciones del trabajador.

Otra línea roja importante es la prohibición general de horas extra para los trabajadores nocturnos

Por ejemplo, un empleado que termina su turno a las 22:30 o 23:00 no cumple con el umbral para ser considerado trabajador nocturno. En este caso, no se aplican las restricciones específicas del trabajador nocturno, como la prohibición de horas extra. El tiempo trabajado durante el turno de noche debe pagarse con el plus correspondiente.

El plus de nocturnidad no es un beneficio opcional ni una cortesía de la empresa; es una obligación legal. Por lo tanto, es fundamental revisar el convenio colectivo y la nómina para asegurarse de que el plus de nocturnidad se refleje claramente y se separe del salario base.

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