Una de las preocupaciones habituales de cualquier trabajador que, por desgracia, no suele quedar del todo clara a menudo, es cuánto tiempo de descanso tenemos a lo largo de una jornada laboral para poder dejar de lado nuestras tareas y volver pasados unos minutos habiendo recargado un poco las pilas.
¿Son 10 minutos de descanso? ¿Son 20 minutos? ¿Tal vez media hora en total? Bueno, la respuesta a esta pregunta varía dependiendo de varios factores, aunque todo queda bastante claro si acudimos a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, como te mostramos a continuación.
Estos son los descansos mínimos obligatorios que tienen por derecho los trabajadores españoles según el Estatuto
Según explica en la actualidad la Ley del Estatuto de los Trabajadores del Gobierno de España, que se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, en el Artículo 34 "Jornada" que forma parte de la sección 5.ª "Tiempo de trabajo": "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
Por lo tanto, queda así claro que el descanso obligatorio mínimo de cualquier trabajo con una jornada de más de seis horas de duración es de un mínimo de 15 minutos. Sin embargo, este tiempo podría ser incluso mayor según lo pactado en cada convenio colectivo o en el mismo contrato, por lo que merece la pena echar un vistazo a los mismos detenidamente para más información.
En cualquier caso, cabe la pena señalar que los trabajadores menores de dieciocho años (y mayores de dieciséis) siempre tienen un descanso mínimo de treinta minutos y este "deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media". Así mismo, y a diferencia de los adultos, los menores también deben disfrutar sí o sí de un mínimo de dos días de descanso semanal obligatorio.
Sobre aquellas jornadas de una duración de 8 horas, el Estatuto también plantea dos posibles opciones de cara al descanso de los trabajadores. Estos pueden optar por realizar dos pausas separadas de 15 minutos de duración cada una, o bien realizar una única pausa de 30 minutos de duración en total. El empleado podrá elegir una de ambas opciones según la organización del trabajo de la empresa.

Por otro lado, no está de más recordar que el Estatuto indica un límite máximo de 9 horas diarias para una jornada laboral, no pudiendo superarse nunca esta cantidad de horas salvo casos excepcionales en los que "por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución". Respetando eso sí, en cualquiera de los casos, los descansos mínimos y el pago de las horas extraordinarias correspondientes.
¿Y qué hay del descanso entre jornadas y el descanso semanal?
No olvidemos que además de los descansos durante la jornada laboral, también existen los descansos entre jornadas. "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", de acuerdo con el Estatuto. Además, semanalmente, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de un día y medio de descanso, tiempo que puede acumularse en periodos de 14 días.
Recuerda que los descansos en el trabajo son un derecho fundamental de todos que buscan proteger la salud y bienestar de las personas así como fomentar una mejora en el rendimiento, reducir el estrés y garantizar un ambiente laboral seguro y productivo, así que no dudes en disfrutar de ellos.