Si un familiar sufre un accidente y necesita hospitalización, lo último que se desea es tener problemas con la empresa para poder ausentarse del trabajo. Hasta ahora, muchas compañías obligaban a los trabajadores a consumir este permiso de forma continua, incluyendo fines de semana. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio con una sentencia que amplía la flexibilidad para los empleados.
La Justicia ha confirmado que los trabajadores pueden elegir cinco días de permiso retribuido para cuidar a un familiar
La resolución del Alto Tribunal establece que los cinco días de permiso recogidos por la ley deben computarse exclusivamente como jornadas laborales. Esto supone una mejora significativa para los trabajadores, ya que ni sábados, ni domingos ni festivos reducen el número de días disponibles. La empresa que llevó el caso obligaba a sus empleados a iniciar el permiso el primer día laborable tras el suceso y a gastarlo de manera consecutiva. Esta práctica queda anulada por la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Los magistrados consideran que imponer el uso inmediato y seguido del permiso desvirtúa su finalidad. A partir de esta sentencia, el trabajador no está obligado a comenzar su ausencia el mismo día en que ocurre la urgencia. Puede decidir cuándo iniciarla y cómo distribuir esos cinco días según las necesidades de cuidado del familiar, lo que facilita la organización y la coordinación con otros miembros de la familia.
Otro aspecto relevante de la sentencia es que el alta médica o hospitalaria no implica automáticamente la finalización del permiso. Si la persona continúa necesitando cuidados y no ha recibido el alta definitiva, el trabajador mantiene el derecho a disfrutar de los días restantes. Este derecho, además, se amplió en 2023, pasando de dos a cinco días. Actualmente, se puede solicitar para atender al cónyuge o pareja de hecho, así como a familiares de hasta segundo grado, como hermanos o nietos. También se extiende a personas convivientes, aunque no exista vínculo familiar directo, siempre que residan en el mismo hogar y requieran asistencia.















