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¿Cuáles son las leyes y obligaciones de los transportistas para entregar un paquete en España?

Echamos un vistazo a lo que dice la ley en España sobre las entregas de paquetes, dónde y a quién deben entregarse y qué condiciones tienen algunas de las empresas de transportistas.
¿Cuáles son las leyes y obligaciones de los transportistas para entregar un paquete en España?
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Seguramente, si alguna vez has comprado alguna cosa por Internet, hayas vivido situaciones diversas con la empresa de transportistas que te debe entregar el paquete. Ya sea que no quieran subirlo hasta el portal de tu edificio si es muy pesado, se lo dejen al vecino de al lado o cualquier otro engorro de similar índole. ¿Qué dice la ley en España sobre este tipo de sucesos? ¿Qué es lo que se considera correcto que pueden o no pueden hacer los transportistas?

Para esclarecer estas dudas, a continuación vamos a echar un vistazo a la ley actual sobre este tema y las políticas que tienen las principales empresas de transporte.

¿Qué dice la ley oficial sobre las entregas de paquetes?

Qué dice la ley oficial en España sobre las entregas de paquetes

Como bien comentan desde Xataka, haciendo caso a la legislación vigente en la actualidad que podemos consultar en la Agencia Estatal y el Boletín Oficial del Estado, podemos ojear la Ley 43/2010, del 30 de diciembre, sobre el servicio postal universal, los derechos de los usuarios y el mercado postal en España, y más en específico el Artículo 24 "Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales", que dice así:

"El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario".

"Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo".

Los paquetes se deben entregar al destinatario o a la persona que este autorice, en caso contrario pueden ser depositados en casilleros o buzones, incluso colectivos.

Respecto a en qué lugar se deposita el paquete, el artículo señala: "Los envíos postales que deban ser distribuidos en un domicilio postal serán depositados en los casilleros instalados al efecto, que deberán reunir las condiciones previstas reglamentariamente". Y también se aclara: "Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que este autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos".

Igualmente, el artículo advierte que: "se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado que presta el servicio postal universal".

Por su parte, en lo que respecta a las diferentes empresas de paquetería del país y sus envíos, estos están regulados en el BOE por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM). En el Artículo 33, "Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario", se dice que "el porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato".

Con todo, este artículo deja algunos cabos sueltos para que sean las propias empresas las que establezcan sus condiciones, como veremos ahora...

¿Cuáles son las políticas y condiciones de las principales empresas?

Políticas y condiciones de entrega de paquetes de las principales empresas de transporte

Como ya hemos dicho, aunque la ley oficial del BOE cubre bastantes temas sobre el transporte y la entrega de paquetería, al final cada empresa en particular tiene potestad para establecer algunas condiciones como mejor les venga. Por ello, dependiendo de la empresa que te reparta un paquete, te aconsejamos que te informes antes sobre sus políticas, ya que pueden variar de una a otra.

Correos Express, por ejemplo, señala que "en aquellos casos que debido al peso, volumen o características del inmueble donde se haya de efectuar la entrega, ésta no se pudiera realizar, se efectuará a puerta de calle o en la Delegación que Correos Express tenga en destino, previo acuerdo con el Destinatario".

Seur o DHL, por su parte, explican que también, previo aviso, pueden efectuar la entrega del paquete en la puerta de la calle dependiendo de su volumen o si una sola persona no puede manejarlo. DHL también va un paso más allá y argumenta que si el paquete no se puede entregar al destinatario "podrá entregarlos a un vecino del destinatario" sin autorización de este.

La mayoría de empresas se reservan el derecho a entregar el paquete en la puerta de la calle si pesa mucho o su volumen no lo puede manejar una sola persona.

GLS, otra empresa destacada, informa: "Salvo normativa específica en el país de destino, en caso de ausencia de un destinatario y después de dos intentos de entrega, GLS Spain se reserva el derecho de entregar el envío en una dirección alternativa que haya facilitado el destinatario, en el Parcel Shop GLS (PS) más próximo al domicilio del destinatario, o bien acogiéndose al depósito autorizado".

Finalmente, MRW explica que cuando sea rehusado el envío en destino de un paquete, se comunicará al remitente y este deberá contestar por escrito "en el plazo máximo de quince días, a contar de la recepción de la referida comunicación, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino".

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