La nueva normativa de ascensores, ya plenamente en vigor en España, está impactando de forma clara y directa en miles de comunidades de propietarios. Inicialmente concebida como una actualización para reforzar la seguridad de los elevadores, se ha convertido en un reto económico considerable para los edificios más antiguos, donde muchos equipos llevan décadas en funcionamiento.
Una gran parte del parque de ascensores español no cumple con los estándares actuales, lo que obliga a su modernización progresiva. Esta actualización no es barata. Las derramas pueden variar desde importes moderados hasta cifras que alcanzan o superan los 40.000 euros por ascensor, dependiendo del estado de cada instalación.
La nueva normativa sobre ascensores, que ya está en vigor, exige a las comunidades de propietarios derramas de hasta 40.000 euros
El Real Decreto 355/2024 introduce exigencias técnicas que afectan a la seguridad y funcionamiento de los equipos. Entre ellas, destacan la mejora de la nivelación precisa de la cabina en cada parada, la instalación de sistemas de protección en las puertas para evitar atrapamientos, la incorporación de dispositivos de comunicación en caso de emergencia y mecanismos que impidan sobrecargas. También se contempla la sustitución de componentes obsoletos, especialmente en instalaciones muy antiguas.
El impacto económico es desigual pero significativo. Las intervenciones más sencillas pueden rondar los 1000 euros, mientras que las modernizaciones completas pueden alcanzar los 10.000, 15.000 o incluso 40.000 euros, dependiendo del alcance de la obra. Administradores de fincas y empresas del sector ya manejan estos presupuestos.
Estas derramas obligatorias, que deben ser asumidas por todos los propietarios según su cuota de participación, independientemente de su voto en la junta, pueden suponer un desembolso económico considerable, especialmente en comunidades grandes o con varios ascensores, donde el esfuerzo individual puede alcanzar varios miles de euros.
Si bien la normativa no exige la ejecución inmediata de todas las mejoras, sí establece plazos de actuación tras las inspecciones técnicas, que pueden variar entre tres y diez años según la gravedad de las deficiencias detectadas. El incumplimiento de estos plazos puede acarrear sanciones o incluso la paralización del ascensor. La ley es clara: el pago es obligatorio cuando se trata de seguridad. Solo en casos excepcionales, algo poco frecuente en este tipo de actuaciones, podría evitarse.
En definitiva, los edificios más antiguos son los más afectados por esta transición normativa. La revisión del ascensor, que antes era un trámite rutinario, se convierte ahora en una de las decisiones económicas más relevantes para muchas comunidades de vecinos.















