Las latas de atún, sardinas, mejillones o melva forman parte habitual de la despensa de millones de hogares españoles. Son productos económicos, fáciles de conservar, versátiles en la cocina y una fuente interesante de proteínas, lo que explica que lleven décadas ocupando un lugar destacado en la alimentación cotidiana. Sin embargo, desde comienzos de año, quienes las compren pueden encontrarse con cambios importantes en su etiquetado.
El motivo es la entrada en vigor del Real Decreto 1082/2023, una normativa que reorganiza la forma en que se identifican y comercializan los productos de la pesca y la acuicultura en España. El objetivo principal es reforzar la transparencia y garantizar que la información que aparece en los envases sea clara, homogénea y verificable para el consumidor.
A partir de 2026, la calidad alimentaria del atún y las sardinas experimentará un cambio permanente
Conviene aclarar que las conservas no desaparecen ni cambian su contenido por esta regulación. Lo que se modifica es la manera en que se presentan al público. La nueva legislación sustituye diversas normas dispersas que regulaban productos concretos y las integra en un único marco legal actualizado, estableciendo criterios comunes para todo el sector.
Uno de los cambios más visibles afecta a determinadas denominaciones tradicionales que durante años se han utilizado con cierta flexibilidad comercial. Expresiones como “sardinillas”, “melva canutera”, “al natural” o “en escabeche” ya no podrán emplearse libremente como reclamo publicitario. A partir de ahora, cada una de estas denominaciones queda vinculada a requisitos técnicos precisos relacionados con el tamaño, el peso o las características de elaboración del producto.
El caso de las sardinillas es especialmente ilustrativo. La normativa determina exactamente qué dimensiones deben tener las sardinas para poder comercializarse bajo esa denominación. Los rangos varían según la procedencia de los ejemplares, estableciendo límites concretos para los capturados en el Mediterráneo y para los procedentes de otros caladeros.
Algo parecido ocurre con la melva canutera. Desde ahora, este nombre queda reservado exclusivamente a ejemplares que no superen los 600 gramos de peso. Si el pescado excede esa cifra, deberá comercializarse bajo otra denominación.
Además, las etiquetas deberán mostrar de forma más clara cuatro datos esenciales: la denominación comercial del producto, el nombre científico de la especie, la zona donde fue capturado o producido y la forma exacta de presentación. De esta manera, el comprador podrá conocer con mayor precisión qué está adquiriendo, cuál es su origen y cómo ha sido preparado.
La norma también introduce criterios más estrictos para distinguir legalmente entre productos congelados, ultracongelados, conservas y semiconservas. Asimismo, refuerza los controles sobre aspectos como el peso escurrido o la cantidad real de producto contenida en cada envase, evitando situaciones en las que el líquido de cobertura tenga más protagonismo que el propio pescado o marisco.
Es decir, las clásicas latas de atún, sardinas, mejillones o ventresca seguirán presentes en los supermercados y hogares españoles. La diferencia es que, a partir de ahora, estarán sujetas a reglas más precisas sobre nombres, tamaños, pesos y etiquetado, con el propósito de ofrecer una información más transparente y facilitar una compra mejor informada.















