Aunque grosso modo conozcamos las principales infracciones que hay que evitar a toda costa en las carreteras de España, lo cierto es que es complicado ser conocedores de cada una de las multas que puede caernos por no cumplir con la ley. Según el Reglamento General de Circulación, la DGT puede llegar a sancionarnos después de pasar por el supermercado y cargar nuestro vehículo si depositamos nuestra compra en el suelo. Y no es broma.
La DGT puede multarte por esta infracción que desconoces: cuidado con cargar el coche después de hacer la compra
Tal y como recogen desde AS, en el artículo 12 punto 2 del mencionado Reglamento General de Circulación se especifica que depositar objetos en la vía está terminantemente prohibido porque puede obstaculizar el paso de los vehículos y suponer un verdadero peligro, provocando accidentes y siniestros. ¿Qué significa eso? Que no se puede dejar la compra al lado del coche cuando lo cargamos si estamos, por ejemplo, fuera de un parking, porque nos puede caer una multa de hasta 80 euros, y eso no es todo.

Llevar objetos sueltos por nuestro vehículo sin ningún tipo de agarre que los mantenga sujetos también puede suponer una multa de hasta 200 euros, puesto que de igual forma se pone en riesgo la seguridad del conductor, los pasajeros y por ende del resto de usuarios de la vía. Esta sanción es muy fácil de evitar, porque lo único que hay que hacer es asegurarse de que todas las bolsas (en el caso de hacer la compra) estén en el maletero bien colocadas.
Cuesta creerlo, pero acciones tan cotidianas como, precisamente, dejar las bolsas en el suelo para meterlo todo en el coche son en realidad un peligro y la DGT es consciente de ello. De ahora en adelante, es mejor depositar todo directamente en el maletero del coche y posteriormente ir organizándolo todo debidamente para que hasta el espacio del vehículo sea seguro.