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Ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho hasta 4 días retribuidos por urgencia familiar y muchos lo desconocen

El tiempo empleado puede usarse mediante horas, sin necesidad de ausencias prolongadas, y se calcula con carácter anual.
Ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho hasta 4 días retribuidos por urgencia familiar y muchos lo desconocen
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En caso de urgencia familiar inesperada, como un accidente, una enfermedad repentina o una situación grave e imprevista, la ley protege al trabajador otorgándole un permiso remunerado de hasta cuatro días al año. Esta disposición se encuentra en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023, que prioriza la conciliación laboral y familiar.

La reforma normativa establece que las personas trabajadoras pueden utilizar horas retribuidas de ausencia en situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares, con un límite anual de cuatro días. Es importante destacar que este derecho no es genérico ni flexible en cualquier circunstancia; se aplica únicamente a situaciones urgentes, imprevisibles y que requieran atención inmediata.

Muchos trabajadores desconocen que ya tienen derecho a hasta cuatro días retribuidos por urgencia familiar

Este permiso no cubre eventos planificados, como consultas médicas o intervenciones quirúrgicas programadas con antelación. Su aplicación se basa en la urgencia y la falta de previsión. El disfrute del permiso no necesita ser continuo. Se puede fraccionar por horas, adaptándose a las necesidades del trabajador, siempre dentro del límite anual.

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La jurisprudencia reciente, como la Sentencia del Tribunal Supremo 416/2026, de 17 de abril, respalda este marco legal. Esta sentencia avala la interpretación amplia del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y confirma la decisión previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024. El Alto Tribunal destaca la claridad del precepto, que no permite interpretaciones restrictivas: las horas de ausencia por fuerza mayor familiar deben ser retribuidas.

Según el Consejo General del Poder Judicial, esta regulación transpone la Directiva (UE) 2019/1158, que busca reforzar la conciliación entre la vida laboral y familiar. El objetivo europeo es promover modelos de trabajo más flexibles que fomenten la corresponsabilidad y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

No se debe confundir este permiso con otros derechos laborales similares. El artículo 37.3.b del Estatuto regula un permiso distinto, de cinco días laborables, para situaciones como hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas, que opera bajo condiciones diferentes.

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