Con la llegada del verano, la convivencia en los edificios residenciales en España suele volverse más delicada. A los problemas habituales de ruido, como el funcionamiento nocturno de aires acondicionados o electrodomésticos, se suma un conflicto especialmente incómodo cuando suben las temperaturas: la propagación de humos y olores entre viviendas. No, no hablamos de restaurantes ni bares o cafeterías. Hablamos de un problema vecinal en toda la regla.
No es raro que una barbacoa en una terraza inferior o una campana extractora mal instalada termine generando molestias en pisos superiores, con residuos y olores que se cuelan por ventanas y patios interiores. En los casos más extremos, incluso puede aparecer una fina capa de suciedad en las fachadas o en los propios hogares. Sin embargo, quienes sufren estas situaciones cuentan con respaldo legal.
Los ayuntamientos ya pueden imponer sanciones de hasta 3000 euros a los vecinos que tengan extractores de humo que expulsen hacia el patio
La normativa española es clara en este punto. Tanto el Código Civil como el Código Técnico de la Edificación establecen que los gases procedentes de cocinas domésticas deben evacuarse mediante sistemas independientes y correctamente canalizados. Esto implica que la salida de humos debe dirigirse obligatoriamente hacia la cubierta del edificio, es decir, a la azotea o tejado comunitario. Aun así, en muchas construcciones antiguas o en reformas mal ejecutadas, todavía es frecuente encontrar instalaciones que expulsan el humo hacia patios de luces o directamente a fachadas, generando conflictos vecinales.
Este tipo de prácticas no se considera una simple molestia, sino que en numerosas ordenanzas municipales se clasifica como infracción administrativa en materia de salubridad o medio ambiente. Cuando la instalación incumple la normativa, afecta a la estética del edificio o perjudica la convivencia, el propietario puede enfrentarse a sanciones económicas.
Las cuantías habituales se sitúan entre los 750 y los 3000 euros, aunque su importe varía en función de la gravedad del caso, la reincidencia y la regulación específica de cada municipio. El problema tiende a intensificarse en verano, especialmente con el uso de barbacoas, cuyos humos se dispersan sin ningún tipo de filtrado y entran con facilidad en viviendas cercanas que tienen las ventanas abiertas para ventilar.
En ciudades como Madrid, estas emisiones pueden equipararse a vertidos contaminantes, con multas que arrancan en 750 euros y pueden alcanzar los 3000 si existe riesgo para la salud o de incendio. En Barcelona, además, se prohíben determinadas barbacoas en terrazas, con sanciones que pueden llegar también a los 3000 euros cuando el humo afecta a patios interiores cerrados.
Más allá de la vía administrativa, la legislación ofrece otra posibilidad: la acción directa de las comunidades de propietarios. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades emprender medidas legales contra actividades molestas o insalubres realizadas por vecinos. Si se demuestra ante un juez que el humo constante o una instalación defectuosa vulnera las condiciones mínimas de habitabilidad, la justicia puede ordenar el cese inmediato de la actividad e incluso la retirada definitiva de la instalación responsable del problema.















