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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino fuma en la terraza, el artículo 7.2 puede ayudarte

La normativa establece que el propietario no puede llevar a cabo 'actividades prohibidas en los estatutos' ni aquellas que resulten perjudiciales para el inmueble.
Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino fuma en la terraza, el artículo 7.2 puede ayudarte
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Actualizado: 16:28 18/4/2026
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Fumar en la terraza de casa es una práctica habitual que, sin embargo, genera dudas en muchas comunidades de vecinos sobre su legalidad. Para aclarar este punto, debemos consultar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia y las obligaciones en edificios residenciales. Si bien la LPH no prohíbe explícitamente fumar en espacios privados como la terraza de una vivienda, sí permite a la comunidad intervenir cuando el humo se convierte en una molestia persistente y significativa para otros residentes, afectando claramente a su bienestar.

El alcance del artículo 7.2 de la LPH

El artículo 7.2 del texto legal establece claramente que ni el propietario ni el ocupante de una vivienda pueden realizar actividades prohibidas en los estatutos o que resulten perjudiciales para la finca, así como aquellas que vulneren la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. En la práctica, esto significa que si el humo del tabaco causa un perjuicio continuado, y no un hecho aislado, puede considerarse una actividad molesta según la ley.

En estos casos, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, debe requerir al responsable que cese en dicha conducta. Si la situación persiste, la comunidad puede emprender una acción judicial de cesación, siempre con la aprobación previa de la junta de propietarios.

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La clave reside en la gravedad y la reiteración. No se trata de una prohibición automática, pero sí puede restringirse si el humo afecta constantemente al descanso o la salud del resto de vecinos. Esto también puede ocurrir si los estatutos de la comunidad ya contemplan limitaciones específicas o si se han aprobado medidas para declarar determinados espacios como libres de humo.

En última instancia, si el conflicto llega a los tribunales y la sentencia da la razón a la comunidad, el juez puede ordenar el cese definitivo de la actividad, exigir una indemnización por los daños ocasionados e incluso privar temporalmente del uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años, en función de la gravedad del caso.

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