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Ya es oficial: la Justicia confirma que mover una máquina de 'vending' puede causar un despido procedente

Las cámaras de la empresa grabaron al trabajador golpeando la máquina expendedora para obtener productos sin pagar.
Ya es oficial: la Justicia confirma que mover una máquina de 'vending' puede causar un despido procedente
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Actualizado: 9:00 17/3/2026
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado el despido de un trabajador por manipular la máquina expendedora del comedor de la empresa para obtener productos sin pagar, lo que rompió la confianza fundamental en la relación laboral.

El caso involucra a un maquinista que trabajaba para una cooperativa desde 2012 y se convirtió en socio un año después. En diciembre de 2023, varios compañeros informaron a la empresa que lo habían visto golpear y sacudir la máquina expendedora del centro de trabajo.

Ya es oficial: desplazar una máquina de ‘vending’ puede justificar un despido según los tribunales

En respuesta a estas denuncias, la cooperativa instaló una cámara de seguridad junto a la máquina para monitorear su comportamiento. La grabación capturó claramente al trabajador zarandeando la máquina durante varios días de enero de 2024 para obtener productos sin pagar.

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La demanda enfatizó la gravedad de la situación, señalando que se trataba de un caso de reincidencia. Como socio trabajador, el empleado estaba plenamente al tanto de que este comportamiento estaba prohibido por las normas de la cooperativa. La empresa consideró estos actos como “robo, hurto o malversación de bienes o intereses” y procedió a su despido.

El trabajador interpuso un recurso ante el Tribunal Superior, que fue desestimado. Posteriormente, alegó vulneración del artículo 18 de la Constitución (derecho al honor, intimidad y propia imagen) debido a la instalación de cámaras. Sin embargo, el tribunal consideró que una grabación puntual y limitada en el tiempo de imágenes del trabajador en el centro de trabajo no vulnera la protección de datos.

En un último intento, el empleado argumentó que el despido contravenía el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la máquina no pertenecía a la empresa. El tribunal rechazó este argumento, afirmando que, aunque la máquina no era propiedad de la cooperativa, se encontraba en sus instalaciones. Además, el uso indebido de la máquina mediante fuerza o zarandeo constituye una “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”. En consecuencia, el despido fue finalmente declarado procedente.

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