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Entra en vigor: las empresas españolas pueden descontar o hacer recuperar las pausas para fumar de los trabajadores

Más que una ofensiva contra los fumadores, lo que reflejan estas reglas es una idea básica del derecho laboral: el tiempo de trabajo se mide, se registra y, salvo acuerdo en contra, las pausas personales no computan como parte de él.
Entra en vigor: las empresas españolas pueden descontar o hacer recuperar las pausas para fumar de los trabajadores
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Las pausas para fumar durante la jornada laboral vuelven a situarse en el centro del debate en España, pero la regla general es bastante más clara de lo que parece: la empresa puede exigir que ese tiempo se recupere o no se compute como trabajo efectivo si esas salidas no forman parte de un descanso reconocido por convenio, contrato o práctica consolidada. La base legal está en el Estatuto de los Trabajadores, que regula las pausas durante la jornada y deja claro que no siempre cuentan como tiempo de trabajo.

El punto más importante está en el artículo 34.4. Cuando la jornada continuada supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, pero ese tiempo solo se considera efectivamente trabajado si así lo establece el convenio colectivo o el contrato. Eso significa que, fuera de esa pausa reconocida o si el descanso no tiene carácter retribuido, una salida para fumar puede tratarse como una interrupción personal de la jornada.

La clave está en si la pausa computa o no

A partir de ahí entra en juego el control horario. La empresa tiene facultades de organización, vigilancia y control del trabajo, y puede implantar sistemas para comprobar cuánto tiempo pasa cada empleado fuera de su puesto. En la práctica, eso permite exigir que se fiche al salir y al volver si se abandona temporalmente el trabajo para fumar, tomar café u otras pausas no reconocidas como tiempo efectivo.

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La jurisprudencia ha ido en la misma dirección. La Audiencia Nacional ya avaló en su día que una empresa descontara del cómputo horario las pausas para fumar, desayunar o tomar café cuando no existía una obligación previa de tratarlas como tiempo trabajado. El criterio jurídico posterior ha insistido en esa idea: esas interrupciones pueden restarse de la jornada si no están blindadas por convenio, contrato o una condición más beneficiosa consolidada.

No es el cigarrillo: es el tiempo de trabajo

Eso no significa, sin embargo, que toda pausa para fumar deba recuperarse automáticamente. Si el trabajador utiliza para ello el descanso legal o una pausa pactada que sí cuenta como tiempo efectivo, la empresa no puede penalizar ese uso solo por el hecho de que se destine a fumar. La clave no está en el cigarrillo en sí, sino en si ese tiempo forma parte o no de la jornada reconocida.

Así que la conclusión es sencilla: en España, fumar en horario laboral no genera un derecho específico a ausentarse sin coste horario. Si la salida queda fuera de las pausas reconocidas, la empresa puede descontarla, exigir su recuperación e incluso sancionar incumplimientos si se vulnera la jornada pactada.

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