El mundo está en guerra y no son pocos los países que temen que la acción militar pase de determinados territorios a un conflicto a gran escala, y es que el conflicto en Oriente Próximo, con la guerra entre Israel y Gaza, está sembrando el pánico y Rusia y Ucrania parecen estar lejos de cesar su combate. Occidente, debido a ello, se está preparando para el peor escenario posible y no son pocos los estados que están agrupando su ejército para prevenirse. España, lógicamente, tiene sus propias fuerzas armadas, pero, ¿y si no hubiera suficientes efectivos? La ley es clara y la Constitución señala que "los españoles tienen el derecho y deber de defender a España", eso significa que los ciudadanos serían reclutados.
¿Qué ciudadanos serían reclutados los primeros en caso de que España entre en guerra?
España cuenta con un total de 120.000 efectivos militares profesionales, pero existe la posibilidad de que ese número no sea suficiente en caso de conflicto o guerra y, por tanto, la ley contempla un abanico de opciones para reforzar sus líneas.
El primer grupo de ciudadanos, compuesto por unos 8000 efectivos más, que sería llamado a la batalla sería el compuesto por militares que abandonaron el Ejército tras llegar a los 45 años de edad y, conjuntamente, por civiles que voluntariamente realizaron su adscripción a las Fuerzas Armadas. Si aun se requiriera más, el Consejo de Ministros, con la debida aprobación del Congreso y el estado, arrancaría su periodo de reclutamiento para jóvenes de entre 19 y 25 años.
Los españoles que se encuentren en ese rango de edad recibirían un cuestionario para facilitar datos sencillos, relacionados sobre todo con estado de salud y sus preferencias para unirse al ejército. La Fuerza Armada de nuestro país ofrece la posibilidad de que los ciudadanos no experimentados en combate escojan si quieren estar en primera línea o si bien prefieren realizar otro tipo de funciones y trabajos que no impliquen estar en medio del fuego cruzado. Una vez se complete este proceso, cada uno recibiría su uniforme y se iniciaría un breve periodo de entrenamiento, y al mismo tiempo se explicarían las leyes penales militares. Ahora bien, como recuerdan desde AS, existe la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia. El artículo 138 deja claro que los ciudadanos pueden impugnar su llamamiento a las Fuerzas Armadas y otros organismos "en las que se requiera el empleo de armas".