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La Seguridad Social pone fecha límite a los jubilados: el documento a presentar antes del 30 de septiembre para seguir cobrando

Los pensionistas que residen fuera de España deben acreditar dos veces al año que siguen vivos para mantener el cobro de su pensión: el próximo plazo termina el 30 de septiembre.

Cada vez son más los jubilados que, una vez terminada su etapa laboral, deciden hacer las maletas y comenzar una nueva vida lejos de España. El coste de vida, el clima o simplemente el deseo de disfrutar de la jubilación en otro entorno son algunos de los motivos que pueden llevar a un pensionista a establecerse en otro país. Pero cobrar una pensión española desde el extranjero implica también cumplir determinados trámites.

Uno de ellos es especialmente importante: acreditar periódicamente que el beneficiario continúa con vida. Es lo que se conoce como la fe de vida, un procedimiento que la Seguridad Social utiliza para mantener actualizado el derecho al cobro de determinadas pensiones cuando su titular reside fuera de España.

Este es el documento que miles de jubilados deben presentar antes del 30 de septiembre para seguir cobrando

En 2026, alrededor de 704.560 españoles mayores de 65 años viven fuera del país y se estima que cerca de 100.000 reciben una pensión de la Seguridad Social. Para ellos, cumplir con este trámite dentro del plazo establecido resulta fundamental.

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La acreditación debe realizarse dos veces al año. La primera ventana terminó el pasado 31 de marzo y la segunda finaliza el próximo 30 de septiembre. Si el pensionista no presenta la documentación requerida, la Seguridad Social puede suspender temporalmente el abono de la pensión. El pago puede recuperarse una vez que se acredita la correspondiente fe de vida, por lo que no implica necesariamente la pérdida definitiva de la prestación.

Existen varias formas de completar el trámite. Una de las más sencillas es utilizar VIVESS, la aplicación de la Seguridad Social que permite acreditar la vivencia mediante un proceso de identificación desde el teléfono móvil. También es posible realizarlo a través de un consulado español o remitir a la Seguridad Social un certificado de vida expedido por una autoridad competente, según el procedimiento establecido.

Además, el calendario cambiará en 2027, cuando la acreditación pasará a realizarse en enero, mayo y septiembre.