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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si tu vecino inunda tu terraza, puedes ampararte en el artículo 7.2

Cuando el agua de un balcón o terraza cae al piso de abajo, la Ley de Propiedad Horizontal establece cómo actuar entre vecinos.

En muchas comunidades de vecinos, especialmente en urbanizaciones con terrazas y balcones, el agua se convierte en un pequeño conflicto cotidiano. Ya sea por tender la ropa, regar plantas o simplemente limpiar, es fácil que caigan gotas sobre el piso de abajo, generando molestias que van más allá de un simple inconveniente. Lo que para quien habita la terraza es algo cotidiano, para el vecino inferior puede convertirse en un problema: humedades, riesgos de resbalones o desperfectos que requieren reparación.

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: si tu vecino inunda tu terraza, el artículo 7.2 te protege

La primera reacción suele ser la más natural: hablar directamente con el vecino y pedirle que controle los derrames. Sin embargo, la diplomacia no siempre funciona y, cuando las buenas palabras no bastan, la solución pasa por la ley. Aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), concretamente el artículo 7.2, que establece que ningún propietario o inquilino puede desarrollar actividades molestas, insalubres o dañinas para la finca o sus vecinos.

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Aunque el texto legal no menciona explícitamente el goteo desde terrazas, la interpretación es clara: los derrames reiterados son molestos, porque interfieren en la vida diaria del vecino; insalubres, al favorecer malos olores o acumulación de agua; y peligrosos, por el riesgo de humedades que requieren arreglos posteriores. En consecuencia, cualquier propietario afectado tiene respaldo legal para exigir que se eviten estos incidentes.

El texto legal no menciona explícitamente el goteo desde terrazas, la interpretación es clara: los derrames reiterados son molestos

Además de la LPH, conviene revisar los estatutos de cada comunidad, que suelen incluir normas específicas sobre terrazas y balcones, especialmente en urbanizaciones modernas. Si los estatutos no ofrecen soluciones claras, la vía recomendable es plantearlo en la junta de vecinos, buscando un acuerdo colectivo que permita disfrutar de los espacios exteriores sin conflictos y con respeto mutuo.