La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa sobre autocaravanas y furgonetas camperizadas con la publicación de la instrucción PROT 2026/04. Este documento sustituye la normativa de 2023 y redefine varios aspectos clave para estos vehículos en España. El cambio más significativo afecta a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), con plazos más detallados según la clasificación administrativa y la antigüedad del vehículo.
Esta novedad ha captado la atención de los propietarios de campers, ya que la interpretación actual indica que muchos de estos vehículos, si superan los diez años, deberán pasar la ITV cada seis meses. Esto implica duplicar las visitas anuales a las estaciones de inspección y endurecer el calendario en comparación con lo que algunos conductores venían aplicando.
La actualización no se debe a una nueva ley, sino a la interpretación del Real Decreto 920/2017, que regula la ITV en España. La DGT enfatiza un punto crucial: la categoría administrativa del vehículo, según su ficha técnica, es más importante que su apariencia de camperización o el equipamiento interior. En otras palabras, lo que figure en la documentación oficial pesa más que el uso real que se le dé al vehículo.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado cambios en las normas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
La principal diferencia entre autocaravanas y furgonetas camperizadas reside en su clasificación legal, a pesar de que ambas se utilizan para viajar y pernoctar. Las autocaravanas se clasifican como vehículos de categoría M, destinados al transporte de personas, mientras que muchas furgonetas camperizadas permanecen en la categoría N, originalmente destinada al transporte de mercancías. Esta distinción, aparentemente técnica, determina el régimen de inspecciones.
Las autocaravanas nuevas están exentas de inspección técnica durante los primeros cuatro años. Entre los cuatro y los diez años, deben pasar la ITV cada dos años, y a partir de los diez años, la revisión pasa a ser anual. Por otro lado, las campers en categoría N deben pasar inspección cada año desde el principio. Si superan los diez años sin haber sido reclasificadas, pasan a un régimen semestral de inspecciones.
La instrucción también aclara aspectos de circulación y estacionamiento. Las autocaravanas pueden aparcar en las mismas condiciones que un turismo, siempre que no desplieguen elementos exteriores y respeten la normativa local. Además, se recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite a los municipios regular los tiempos de estacionamiento o limitar la acampada.
En cuanto a las infraestructuras, se incorporan mejoras como la señal S-128 para puntos de vaciado y se actualizan las áreas destinadas a autocaravanas en varias comunidades. En cuanto a la circulación, no hay cambios: se mantienen los límites de velocidad y la obligación de viajar con todos los ocupantes correctamente sentados y con cinturón.