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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: un vecino no puede usar la luz del garaje para cargar su coche eléctrico

La normativa permite instalar puntos de recarga individuales, pero el propietario debe asumir el coste y evitar conexiones no autorizadas a la electricidad de las zonas comunes.

El coche eléctrico ha dejado de ser una rareza en los garajes comunitarios. Cada vez son más los propietarios que necesitan instalar un punto de recarga en su plaza, pero este proceso también está generando nuevos conflictos entre vecinos, especialmente cuando alguien decide utilizar directamente la instalación eléctrica común.

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La Ley de Propiedad Horizontal contempla el derecho de los propietarios a instalar un punto de recarga individual para su vehículo eléctrico, pero eso no significa que puedan conectarlo a cualquier enchufe del edificio. La instalación debe seguir el procedimiento correspondiente y el consumo asociado a la recarga debe correr por cuenta de su usuario.

La normativa permite la instalación de puntos de recarga individuales, siempre que el propietario asuma el coste y evite cualquier conexión no autorizada a la red eléctrica de las zonas comunes

El problema aparece cuando un propietario conecta su cargador a uno de los enchufes del garaje que forman parte de la instalación comunitaria. Son tomas que normalmente están destinadas a tareas de limpieza, mantenimiento u otros usos comunes y cuya electricidad se abona con los fondos de la comunidad. En estos casos, el resto de propietarios puede reclamar que se ponga fin a ese uso. La propia Ley de Propiedad Horizontal ofrece herramientas para actuar cuando una actividad afecta a elementos comunes o se realiza al margen de las condiciones establecidas.

El derecho a instalar un cargador no permite utilizar la luz de todos

La LPH reconoce la posibilidad de instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico en una plaza de garaje. Según el texto de referencia, el propietario debe comunicar previamente la actuación a la comunidad y asumir los costes derivados tanto de la instalación como del consumo eléctrico. Esto marca una diferencia importante: tener derecho a instalar un cargador no equivale a tener derecho a conectarlo a la red eléctrica comunitaria y hacer que los demás vecinos asuman el coste.

El artículo 10 de la LPH aparece en este contexto como una de las referencias legales que pueden utilizarse para defender el correcto uso y conservación de los elementos comunes. La cuestión adquiere todavía más importancia cuando la conexión no autorizada puede afectar a la instalación eléctrica del garaje.

Un cargador de vehículo eléctrico puede permanecer conectado durante varias horas y mantener una demanda eléctrica considerable. Por ello, utilizar una toma concebida para otros usos sin comprobar que la instalación está preparada puede plantear también problemas técnicos. Además del coste económico que recaería sobre la comunidad, una utilización inadecuada de la instalación puede incrementar el riesgo de sobrecargas, calentamientos o averías. Por este motivo, la cuestión no debería reducirse únicamente a determinar cuántos euros de electricidad consume un vehículo.

¿Qué puede hacer una comunidad de propietarios? Si la comunidad detecta una conexión de este tipo, el primer paso debería ser comunicar formalmente al propietario la situación y solicitar que desconecte el cargador de la instalación común. A continuación, puede recordarse que la normativa permite instalar puntos de recarga individuales, pero exige que el propietario asuma los gastos correspondientes y respete las condiciones aplicables a la instalación.

Si el propietario continúa utilizando la electricidad comunitaria pese al requerimiento, la comunidad puede valorar la adopción de otras medidas, incluida la vía judicial, especialmente si existen daños, gastos acreditados o un perjuicio para los elementos comunes. El punto clave está en cómo se realiza esa instalación y quién asume su consumo. En un garaje comunitario, la transición hacia el vehículo eléctrico también tiene que convivir con las reglas que regulan los espacios y servicios compartidos.