Un conflicto aparentemente trivial sobre la convivencia en una comunidad de propietarios se transformó en un caso judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo, estableciendo un importante precedente sobre los límites de la videovigilancia en edificios residenciales. La Sala de lo Civil dictaminó que una cámara instalada en la mirilla de una vivienda vulneraba el derecho a la intimidad de los vecinos y ordenó su retirada.
La sentencia 1166/2025, emitida el 17 de julio, examina el caso de un propietario que colocó una cámara inteligente en la puerta de su piso. Su defensa argumentaba que el dispositivo tenía como único propósito controlar la entrega de paquetes y verificar cuándo los repartidores los dejaban frente a su vivienda.
Malas noticias para miles de vecinos en España: tener este dispositivo en la puerta puede vulnerar la privacidad y acabar en los tribunales
Sin embargo, el funcionamiento de la cámara iba más allá de esa función específica. Se activaba automáticamente al detectar movimiento en el rellano, capturando imágenes de todas las personas que transitaban por la zona. Dado que algunas puertas del edificio se encontraban a menos de metro y medio, el dispositivo registraba no solo las entradas y salidas de los vecinos, sino también el interior de sus viviendas al abrir la puerta.
El problema, según la resolución, radicaba en la grabación indiscriminada. Los vecinos quedaban registrados incluso si no tenían ninguna relación con la vivienda donde estaba instalada la cámara ni interactuaban con ella. Tras múltiples solicitudes de retirada del dispositivo y una negativa por parte del propietario, la comunidad de propietarios decidió acudir a los tribunales.
En la demanda, los vecinos argumentaron que la cámara suponía una intromisión ilegítima en su vida privada. Tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal que revisó posteriormente el caso les dieron la razón. A pesar de ello, el propietario recurrió hasta que el asunto llegó al Tribunal Supremo, que confirmó íntegramente los fallos anteriores.
Antes de dictar sentencia, el Tribunal Supremo realizó un juicio de proporcionalidad para determinar si el interés del propietario justificaba la captación de imágenes de terceros. El tribunal concluyó que no. Consideraron que controlar la recepción de paquetes no era un motivo suficiente para limitar el derecho a la intimidad de los demás residentes. Además, destacaron la existencia de conserjería en el edificio y la ausencia de antecedentes de robos o incidentes que justificaran una medida de vigilancia de ese tipo.
La resolución también pone de manifiesto otro aspecto relevante: el sistema carecía de mecanismos para limitar el acceso, la conservación o el tratamiento de las imágenes obtenidas. Para el Supremo, esta circunstancia suponía un incumplimiento del artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y agravaba la vulneración de la privacidad de los vecinos.
Con esta decisión, el alto tribunal confirma que el dispositivo no podía permanecer instalado en esas condiciones y respalda la demanda presentada por la comunidad de propietarios, que finalmente consiguió su retirada. La sentencia deja claro que la seguridad o la comodidad de un propietario no pueden imponerse al derecho a la intimidad del resto de residentes cuando una cámara registra de forma continuada espacios comunes y el acceso a viviendas ajenas.