Palabra de editor 22 – Yo soy la ley

Palabra de Editor es la columna de opinión de Pedro F. Medina (@Studio_Kat), Editor Jefe, responsable de licencias y redes sociales de Fandogamia (@Fandogamia) y periodista con una faceta nada oculta de showman en los eventos de cómic y manga.

Y el Señor le dijo al editor: «Escribe estas palabras, porque ellas son la base de la alianza que yo hago contigo y con las librerías».

Acabamos de dejar atrás el Día del Libro, cita señalada en la que editoriales, librerías y plataformas online sacan lustre a sus tebeos y ofrecen hasta un 10% de descuento sobre su catálogo. Hay pocas oportunidades de que los libros puedan venderse con este precio promocional, y se percibe en la recaudación: durante las 24 horas que tuvimos este descuento -aplicado por defecto en todos los pedidos de nuestra tienda online- hicimos casi un 30% de la caja total en lo que llevamos de año. Poca broma. Envidio a los catalanes y su Sant Jordi, con las mesas en la calle, vendiendo a los transeúntes. Ya no es solo cosa de acercar la lectura a la gente, porque allí se lanzan a comprar y regalar libros como poseídos por un dimoni consumista (y ciertamente intelectual). Me ha tocado ser valenciano, que no está mal, pero todavía tenemos que trabajarnos el tema de que la gente compre se lleve un libro sin recurrir al acoso y derribo o sin regalar unos petardos y/o un cubata con cada compra. Cosas de la terreta.

En fin, que estuve haciendo seguimiento por el móvil durante todo el día de cómo iban las cosas, y me llegaron muchas consultas sobre promociones que se compartían por las redes sociales. ¿Es posible hacer rebajas de un 20% en las novedades? ¿O que se extiendan más allá del 23 de abril? ¿O que los precios dependan del vendedor, y un editor pueda ofrecer mayores descuentos que una tienda?

Pues no, nada de esto es legal. Ya no digo que se deba o no, es que son cositas que se penan y se pagan. Si vendes un cómic al precio que no toca te pueden caer una denuncia e infracción administrativa leve con multa de hasta 10000€; pero cuidado, porque si vendes DOS libros con una rebaja ilegal se considera infracción grave, con multas de hasta 100000€. Y esto es lo que viene a decirnos la famosa Ley del Libro, que muchos cacarean pero no siempre se conoce en detalle. Para ahorraros este trance (a ver, no es ninguna maratón, que el PDF no tiene ni diecinueve páginas) os vengo a resumir sus apartados más interesantes, y a la próxima que pispéis alguna promo que se vaya de madre ya sabéis qué es lo que hay.

Aunque el sector del libro ya estaba regulado por la preconstitucional Ley del Libro 9/1975, La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas es, entre otras disposiciones de hábito lector, desarrollo de red de bibliotecas y puesta en valor de todos los agentes de la cadena de valor del libro, un pacto para que nadie le joda el negocio a nadie. Por el primer nadie me refiero a los editores, y por el segundo nadie a todos los demás que venden libros. Lo normal es que una editorial tenga mucho más margen de beneficio si lleva a cabo una venta directa que cualquier otro agente, y digo lo normal porque en ocasiones los puntos de venta se llevan más porcentaje que el editor por cada copia vendida, si restamos nuestros gastos de edición e impresión. En fin, números, tampoco os voy a aturdir ahora, y si queréis un día llamáis al Señor Amazon y le preguntáis por el asunto. La lógica dicta que yo como editor podría ofrecer un libro que vale 10€ a… 6€, por poner un ejemplo, y seguiría ganando bastante dinero. Ganaría mucho más que lo que me tocaría si una librería lo vendiera a su precio estándar de 10€, en realidad (de ahí me llevo como mucho cinco euros). Pero una librería no puede reducir tanto el precio porque se le come su porcentaje de beneficios. ¿Cómo es esto? Calculando rápido, si un tebeo vale 10€ el librero podrá sacarse una media de 3’5€ de ganancia: si te lo vende a 6€… ¿adivinas dónde queda su ganancia? Exacto, en tu bolsillo, porque el distribuidor le va a exigir a la librería que pague el porcentaje estándar establecido por contrato, independientemente de la rebaja que te haya ofrecido a ti como cliente particular. Y esta situación es lo que llamamos, con todas las letras, una competencia desleal.

De esta necesidad de control viene el siguiente párrafo de la Ley, que os copio tal cual por lo bonito y por lo rotundo: «La regulación sobre la comercialización del libro y publicaciones afines parte de la convicción de que se ofrece un producto que es más que una mera mercancía: se trata de un soporte físico que contiene la plasmación del pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria, posibilitando ese acto trascendental y único para la especie humana, que es la lectura. La difusión de esas creaciones, su valor cultural y su pluralidad requieren una cierta garantía tanto en el control de calidad del texto como en su comercialización para que puedan ser accesibles al mayor número de potenciales lectores. Esos fines son los perseguidos por los sistemas de precio fijo o único de los libros, de este modo, se permite la coexistencia de ediciones de rápida rotación y otras de más larga rotación, ofreciendo las librerías no sólo lo novedoso sino un fondo bibliográfico que facilite el acceso igualitario y diverso a la cultura, tal y como exige el citado artículo 44 de nuestra Constitución». Resumiendo: los libros han de tener el mismo precio a lo largo de toda su vida útil, sea quien sea su vendedor.

En su cuarto capítulo, la Ley de marras da marco jurídico a la comercialización de los libros. Me salto los tres primeros porque vienen a detallar cosas como la necesidad de crear planes de fomento lector, de desarrollar premios para autores/as y apoyar a la industria (aunque esto último tampoco lo detalla demasiado…), o la definición de qué es un distribuidor o un librero (mira, dice de los editores que somos aquella persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. ¿Veis? Mejor vamos directos a la parte jugosa).

Así que dice la normativa que todos los libros han de tener obligatoriamente asignado un número ISBN (o ISSN en el caso de las publicaciones seriadas, y esto es lo que te da un código de barras) y que toda persona que edita, importa o reimporta libros está obligada a establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción. Al mismo tiempo, añade que el precio de venta al público podrá oscilar entre el 95 por 100 y el 100 por 100 del precio fijo. Y ahí lo tienes. El máximo descuento que se puede ofrecer en España es ese 5% de diferencia respecto al precio fijo, porque el artículo especifica que el librero o cualquier otro operador económico, incluidos los mayoristas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando realice transacciones al detalle está obligado a respetar el precio fijado por el editor. Y eso incluye, por supuesto, a los editores cuando venden al por menor: esto es, al cliente final, a los lectores. Fin del tema.

Aunque hay unas cuantas publicaciones a las que el precio fijo se la resbala, y se listan en distintos apartados. Por un lado, el mismo artículo 9 que desgrana todo lo que ya os he contado dice que el editor podrá establecer un precio fijo distinto para la venta de colecciones completas, inferior al resultante de la suma de cada uno de los títulos que componen dicha colección. Es decir, que puede hacer packs, aunque está sujeto a informar de ello al resto de vendedores para que puedan ofrecer la misma oferta. Y tampoco están sometidos a esta ley los siguientes ítems, y por eso pueden disponer de precios no reglados: libros de bibliófilo (esto es, de tirada muy exclusiva y alta calidad formal, casi te diría que es una categoría destinada a incunables), libros artísticos (ojo, que quiere decir de edición artesanal), libros antiguos o agotados, libros de suscripción en fase de prepublicación (¿cómo los Early Birds en un crowdfunding, por ejemplo?), libros usados (el mercado de segunda mano, en el que se escudan de aquella manera algunas tiendas para ofrecer rebajas; siempre recordaré a un comerciante que tenía precios muy dispares a los oficiales en según qué tebeos, y cuando le preguntabas por ello cogía un libro, lo abría delante de ti, lo hojeaba, lo volvía a dejar en la mesa y decía: “¿has visto? Ya está usado”), ediciones especiales para instituciones o ejemplares promocionales, los libros de texto (cuidao con esto, porque la ley especifica que se trata de un método para promover el ahorro en las familias, pero no sé hasta qué punto la cosa se les fue de las manos), los libros descatalogados o, atención a la cita, el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. De modo que, con las reglas de juego en la mano, una librería o vendedor a cliente final puede saldar su stock sin dar parte a nadie (eso sí, si se trata de una librería pagará a su distribuidor en base al precio original), aunque especifica la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 67 que un editor tampoco puede saldar una obra hasta los dos años de su publicación, y que si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. Vamos, que lo que hizo hace un tiempo Malpaso en su web con descuentos tochos sin avisar a sus autores, era un mal tropezón… en su línea general.

Para rematar, en el artículo 11 hay una breve lista de excepciones al precio fijo, momentos o clientes puntuales que amplían los límites: en el Día del Libro (habitualmente el 23 de abril, aunque en 2020 la fecha fue el 23 de julio para sacarlo del Estado de Alarma) y Ferias del Libro (si sus organizadores lo autorizan) se pueden hacer descuentos de hasta un 10% respecto al PVP; y si la venta se realiza a una biblioteca, archivo, museo, centro escolar, universidad, o instituciones del palo se puede aplicar un descuento de hasta el 15 por ciento. Y ya. El final del documento son disposiciones adicionales y mucho texto técnico que aburre hasta a las ratas de biblioteca, pero creo que con esto ya tenéis claro el asunto. A la próxima que alguien se pase de listo podéis dejarle un enlace a esta columna y decidle: ¡NARANJAS! Y a otra cosa.